domingo, 3 de agosto de 2008

POR SUS FUEROS, SENADOR NO PODIA SER INVESTIGADO Y HAY INTERRUPCION DEL PLAZO

El fraude electoral cometido por “Calé” Galaverna no prescribió

El senador colorado Juan Carlos Galaverna debe ser investigado por el fraude electoral que confesó haber cometido en 1992. No se puede hablar de prescripción, debido a que siempre existió un obstáculo legal para indagarlo, que es su fuero de parlamentario. Este hecho interrumpe el plazo, según un dictamen jurídico.


Juan Carlos Galaverna

El senador liberal Juan Carlos Ramírez Montalbetti había solicitado un dictamen jurídico al abogado penalista Alfredo Enrique Kronawetter sobre el caso de Galaverna. El letrado elevó al parlamentario un extenso escrito, del cual publicamos una parte.

“Se puede concluir que en la actualidad, según los elementos fácticos analizados y las peculiaridades legislativas aproximadas al estudio, cualquiera de las legislaciones que se pretendan analizar para aplicarlas al ‘caso concreto’ –limitándonos a la Ley Nº 834/96 Código Electoral o la Ley Nº 1160/97 Código Penal–, según la estrategia de la hipotética defensa que ensaye el afectado, no podrá sortear o evitar la apertura de un proceso penal, si es que es objeto de algún pedido expreso del juez Penal de Garantías de desafuero –previo requerimiento en tal sentido por algún agente fiscal que se encargue de la investigación–, principalmente, si alega que el hecho no es punible o, en su caso, siendo así, la persecución está prescrita”, señala Kronawetter.

Juan C. Ramírez Montalbetti

“Y esto no lo podrá objetar, fundamentalmente, porque el plazo para que opere la prescripción –según se advirtió de la lectura de las diversas normativas que rigieran desde el año 1992 hasta el presente– nunca empezó a compurgar por la preexistencia –en todo momento– de una causa objetiva insuperable que precisamente consiste en la inmunidad que impide el inicio del cómputo del plazo de ley”, dijo.

“Quedaría un dato relevante más: ¿en qué plazo prescribe el hecho punible que tiene prevista pena de multa? Según el artículo 102, inciso 1º, numeral 2º antes trascrito, se tiene que prescribe a los tres años a computarse desde la medianoche del día siguiente en que cesó el obstáculo objetivamente insuperable, como lo trasunta, además, el artículo 103 del Código Penal”, añadió.

“En consecuencia, en mi modesta opinión, no encuentro obstáculos legales de naturaleza preliminar o de interpretación normativa elemental para iniciar una persecución penal sobre la base de unos hechos expresamente reconocidos por el congresista, bastando solamente voluntad política para que el órgano colegiado realice una denuncia y permita el desafuero”, resaltó el letrado.

Alfredo Enrique Kronawetter

El fraude electoral que confesó haber cometido Calé se registró entre diciembre de 1992 y enero de 1993, cuando le robaron las elecciones a Luis María Argaña y fue declarado ganador Juan Carlos Wasmosy, quien de esta forma llegó a ser presidente de la República.

CONFESIÓN DE DELITO

- El fiscal Guillermo Zillich, en el escrito presentado, dice que en fecha 8 de enero del 2008, el senador de la nación Juan Carlos Galaverna fue entrevistado y refirió cuanto sigue: “... recordábamos que en 1992 en que sí, sí soy parte de los responsables de esta estupidez que hicimos en la manipulación de los resultados electorales y asumo sus consecuencias morales, éticas o si hubiere alguna consecuencia de orden judicial, también estoy dispuesto a asumirla...”.

- A raíz de estas declaraciones, Ramón de los Santos Esteche Mendieta, afiliado al Partido Colorado, realizó la denuncia junto con Pilar Callizo, directora ejecutiva de Transparencia Paraguay.

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